La escritura tiene varias líneas y una sola se negocia. Acá está cuál, con la norma que fija las otras.
Liquidación estimada
Elegís vos a qué escribanos consultar, hasta 25. No se le manda nada a nadie hasta que confirmes tu correo.
Porque no sería cierto. Los honorarios se pactan en dólares y el impuesto de sellos se calcula en pesos, sobre el mayor entre el precio, la valuación fiscal homogénea y el valor inmobiliario de referencia — tres cifras que dependen de la propiedad y que no tenemos. Convertir para llegar a un número redondo es lo que haría que esta página se equivoque justo en el borde de la exención, que es donde más importa. El monto en pesos lo determina el escribano en la escritura.
Los honorarios del escribano y el IVA los paga el comprador, y son los que esta página calcula. El impuesto de sellos se reparte por mitades entre comprador y vendedor en la práctica de plaza. El Código Fiscal no lo divide: hace a las partes solidariamente responsables del total.
Del texto de la norma: Ley 6.927/25, Anexo, arts. 34 y 37 (Ley Tarifaria 2026), sobre los arts. 330 a 332 y 370 inc. 1 del Código Fiscal. Verificado el 21 de agosto de 2026 contra el Boletín Oficial. Las leyes tarifarias son anuales y los artículos del Código Fiscal se renumeran seguido, así que la cita lleva el año: sin él, el número de artículo no identifica el texto.